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jueves, 2 de septiembre de 2010

BONIFICACIÓN PARA AULA MATINAL, COMEDOR Y ACTIVIDADES EXTRAESCOLARES

La última normativa publicada sobre el Plan de Apertura da la posibilidad a los usuarios de los servicios de aula matinal, comedor y actividades extraescolares de solicitar un cambio en las bonificaciones.

El plazo es del 1 al 7 de septiembre.

¡OJO!, ESTA PETICIÓN DE BONIFICACIÓN ES PARA AQUELLAS FAMILIAS QUE QUIERAN QUE SE LES VALORE LA RENTA DE 2009 EN LUGAR DE LA DE 2008.

INFORMACIÓN OFICIAL:

Publicada la nueva Orden de 3 de agosto de 2010, por la que se regulan los servicios complementarios de la enseñanza de aula matinal, comedor escolar y actividades extraescolares en los centros docentes públicos, así como la ampliación de horario (BOJA núm. 158, de 12 de agosto) recordar que para este curso 2010/11 las familias que lo deseen deben solicitar la bonificación /exención que pudiera corresponderles del 1 al 7 de septiembre, según establece el artículo 22.3 de la Orden, en el modelo que, como Anexo V, acompaña a la misma.
Señalando que para el curso 2010/11 y aún habiendo iniciado el procedimiento en el marco de la normativa anterior, las personas interesadas podrán presentar el Anexo V haciendo referencia a la información fiscal del ejercicio 2009, según la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas que hayan presentado.
Lo que les traslado para su conocimiento y efectos oportunos.
EL SECRETARIO GENERAL
Artículo 22. Participación en el coste.

1. La contribución de las familias al coste de los servicios complementarios de aula matinal, comedor escolar y actividades extraescolares se establecerá como precio público, de conformidad con la Ley 4/1988, de 5 de julio, de Tasas y Precios públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
2. La cuantía y las bonificaciones de los precios públicos para los servicios de aula matinal, comedor escolar y actividades extraescolares se establecerán conforme a lo previsto en los artículos 145, 146 y 150 de la Ley 4/1988, de 5 de julio.A los efectos de la bonificación a la que se refiere este apartado se entiende por unidad familiar la definida en el artículo 3.2 del Decreto 137/2002, de 30 de abril.
3. La bonificación que pudiera corresponder deberá solicitarse del 1 al 7 de septiembre de cada año en el modelo que, como Anexo V, acompaña a la presente Orden, en el cual deberá declarar los ingresos de la unidad familiar del periodo impositivo inmediatamente anterior, con plazo de presentación vencido, a la fecha de presentación de la solicitud. Además, todos los miembros de la unidad familiar mayores de dieciséis años cumplimentarán la autorización a la Consejería competente en materia de educación para que ésta pueda obtener de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, mediante la transmisión de datos telemáticos, la información relativa a:a) Los ingresos correspondientes de todos los miembros de la unidad familiar obligados a presentar Declaración por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas referida al período impositivo inmediatamente anterior, con plazo de presentación vencido, a la fecha de solicitud. A estos efectos se entienden como ingresos cualquier renta susceptible de integrar el hecho imponible en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.b) En el supuesto de que no exista obligación de presentar declaración por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, se requerirá de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, información relativa a los certificados de retenciones expedidos por el pagador de cualquier clase de rendimientos en favor de todos los miembros de la unidad familiar.Una vez constatado que la Agencia Estatal de Administración Tributaria no dispone de datos económicos respecto de la unidad familiar, se presentará cualquier documento que acredite los ingresos obtenidos en el periodo de referencia. Excepcionalmente podrá presentarse una declaración responsable de la persona interesada.
4. La dirección del centro docente revisará la solicitud de bonificación y la documentación que acompaña, comprobando que se han indicado los DNI o NIE de los miembros de la unidad familiar mayores de dieciséis años y que la documentación aportada es correcta. En caso contrario requerirá a la persona interesada para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida de su petición.
5. Cuando no se cumplimente la autorización a la Consejería competente en materia de educación establecida en el apartado 3, no se tendrá derecho a la bonificación. Igualmente no se tendrá derecho a dicha bonificación cuando se constate que alguno de los datos aportados es falso.
6. Una vez que la Consejería competente en materia de educación obtenga la información recogida en el apartado 3, procederá al cálculo de las bonificaciones correspondientes que serán notificadas a los interesados por la dirección del centro docente.
7. En las actividades extraescolares la bonificación se aplicará como máximo a dos actividades por alumno o alumna.
8. El pago de los servicios complementarios se realizará mensualmente mediante domiciliación bancaria.

Artículo 23. Pérdida de la condición de usuario.

El alumnado causará baja en alguno de los servicios complementarios a los que se refiere la presente Orden cuando se produzca el impago de dos recibos consecutivos del mismo o cuando no se utilice un determinado servicio durante cinco días consecutivos sin causa justificada, previa comunicación de la persona que ejerza la dirección del centro a los representantes legales del alumnado.

Disposición transitoria única. Régimen transitorio.

Los procedimientos contemplados en esta Orden, que se hayan iniciado con anterioridad a la entrada en vigor de la misma, se tramitarán y resolverán por la normativa vigente en el momento de iniciación de dichos procedimientos.
No obstante, para el curso 2010/11 las personas interesadas podrán presentar el Anexo V que acompaña a la presente Orden a efectos de que la declaración por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, a considerar para el fin al que va referido dicho Anexo, sea la del ejercicio 2009.
Acceso a la información completa(Boja 158 de 12 de agosto de 2010)

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